viernes, 14 de diciembre de 2012

Buscando al enemigo: de Satán al derecho penal cool

1. Los diferentes aspectos del poder punitivo
El ser humano no es concebible fuera de relaciones interactivas (de cooperación o conflicto) que van creando estructuras de poder que aparecieron en sociedades pequeñas (tribus, clanes), se extendieron a otras más amplias (nacionales) y por fin abarcaron el planeta. Avanzaron desde el siglo XV en forma de colonialismo, desde el XVIII como neocolonialismo[1] y desde el XX como globalización[2], en cada momento precedidas por una transformación económica, política y social, llamada revolución (mercantil, siglos XIV/XV; industrial, siglo XVIII; y tecnológica, siglo XX), como puntos de un mismo proceso expansivo del poder[3].
El ejercicio del poder planetario necesitó siempre cierta forma de poder interno en las potencias dominantes, pues no se puede dominar sin organizarse previamente en forma dominante. Por ello, Europa, para iniciar el proceso de mundialización del poder, debió antes reordenar sus sociedades en forma de alta jerarquización, muy semejante a una organización militar (corporativización de las sociedades)[4], para lo cual retomó un poder interno que se había ejercido por la gran potencia conquistadora (Roma) y que a su caída había desaparecido[5]: el poder punitivo.
Ese formidable instrumento de verticalización social dotó a las sociedades europeas de la férrea organización económica y militar (y de la homogeneidad ideológica[6]) indispensables para el éxito del genocidio colonialista. Ni Roma hubiese podido conquistar Europa, ni ésta hubiese podido conquistar América y África sin la poderosa verticalización interna que resulta de la confiscación de las víctimas para neutralizar a los disfuncionales. Sin este instrumento tampoco hubiesen controlado a los países colonizados, donde asumió formas jerarquizantes propias para convertirlos en inmensos campos de concentración. Los ejércitos conquistadores son sólo la expresión más visible de otros mucho mayores que son las mismas sociedades o naciones colonizadoras, estructuradas corporativamente, jerarquizadas y dotadas de una ideología única, que no admite disidencias. Estos ejércitos inmensos se armaron a partir de células controladoras pequeñas (familias) en las que mandaba un suboficial (pater) al que se sometían las mujeres, los viejos, los siervos y esclavos, los niños y los animales domésticos, todos inferiores biológicos al pater, que según el derecho civil tradicional, respondía por los daños causados por sus subordinados. De allí la importancia del control de la sexualidad, la misoginia y la homofobia como elementos disciplinantes, a los que se dedicaron desde la edad media más espacio que a la regulación de la propiedad[7] en los textos legales y en la manualística[8], obsesionados por reprimir toda manifestación dionisíaca, considerada diabólica[9]. Pero cuando se analiza el fenómeno de expansión del poder planetario desde la perspectiva de su instrumento verticalizante ordenador, que es el poder punitivo, suelen confundirse aspectos que, si bien no son independientes, porque interactúan, son esencialmente diferentes. No puede comprenderse un ejercicio de poder en constante expansión si se confunden niveles que corresponden a las diferentes agencias de su heterogénea composición. Para aproximarse a su realidad, es necesario distinguir, al menos, tres niveles o perspectivas:
(a) una cosa es el ejercicio real de la represión, es decir, la criminalización secundaria o individualización de personas sobre las que ésta recae, sea en forma de castigo, muerte o dolor físico, legal o ilegal impuesto por agencias ejecutivas;
(b) otra es lo que prescriben las leyes, o sea, la criminalización primaria o legislación represiva o penal, que configura el deber ser producido por órganos emisores de leyes (parlamentos, autócratas, etc), y que nunca coincide del todo con el ser de la represión;
(c) y otra, diferente de las anteriores, es lo que teorizan los autores de discursos legitimantes o críticos, es decir, el discurso jurídicopenal o ideológico, que surge básicamente de las agencias de reproducción ideológica (academias, universidades, etc.).
(d) A esto debe agregarse la publicidad o propaganda del sistema penal, que se presenta a la llamada opinión pública como protector o custodio, en éste o en el otro mundo, llevada a cabo por diferentes agencias (desde las prédicas en las iglesias, bandos en las plazas, arengas de curas de pueblos, etc., hasta la sofisticada publicidad contemporánea, pasando por el teatro[10]).
Sólo desde una perspectiva de conjunto que abarque los cuatro niveles señalados se percibe el curso del poder planetario como una permanente búsqueda del enemigo, sin que lo obstaculice el permanente cambio de nivel analítico, que es una trampa que impide comprender el fenómeno en su totalidad[11]. Pero desde la perspectiva de esta totalidad se percibe que estas sociedades corporativizadas se lanzaron contra enemigos externos e internos: los externos fueron los destinados a ser dominados; los internos fueron todos los que debilitaban la alucinación del momento, constituída por la emergencia de turno[12].
Si bien la cuestión del enemigo se sincera y racionaliza discursivamente en el siglo XIX con Garofalo y en el XX con Carl Schmitt[13], la búsqueda e identificación de enemigos fue tarea permanente del poder punitivo a lo largo de los últimos ocho siglos. La relación entre sociedades corporativizadas, unas para dominar y otras para ser dominadas, no pudo ser sino de guerra, y ésta supone enemigos. El delincuente es definido como el enemigo interno, en tanto que el soldado ajeno es el enemigo externo[14]. El delincuente es el quinta columna que quiebra la homogeneidad ideológica del frente interno. Para quien define el poder como poder de identificar al enemigo, no hay posibilidad alguna de utilizar el poder para dar vigencia a los derechos humanos, pues éstos no tienen enemigos, por abarcar a toda la humanidad, y su uso no sería más que la pretensión de dejar fuera de la humanidad a quienes los violan[15]. Con toda razón se ha dicho, medio siglo antes de Schmitt, que quem procura o fundamento jurídico da pena debe tambem procurar, se é que já nao encontrou, o fundamento jurídico da guerra [16].
 
2. Las etapas coloniaslista y neocolonialista
El discurso teocrático presentaba al genocidio colonialista como una empresa piadosa, pero mataba a los disidentes internos, a los rebeldes colonizados[17] y a las mujeres díscolas[18]. El enemigo de esta empresa era el diablo[19]. Como Jesús es una víctima del poder punitivo y no un dios guerrero, le inventaron un enemigo guerrero, jefe de un ejército de demonios, para legitimar los ejércitos en el nombre de Cristo[20]. Esta invención se montó sobre el prejuicio europeo, que desde antiguo creía en los maleficia de las brujas[21], admitido y ratificado por los académicos de su tiempo[22].
El poder legitimado por estos discursos se ejerció en la forma de genocidio (eliminación de la mayor parte de la población americana, tráfico esclavista africano[23], destrucción de las culturas precoloniales de ambos continentes)[24]. Su ejercicio puso en marcha una economía extractiva que proporcionó materias primas y medios de pago[25], lo que dio origen al capitalismo moderno, debilitando a las potencias colonizadoras y fortaleciendo a las neocolonizadoras[26].
El poder pasó de España y Portugal al centro y norte de Europa, la clase capitalista se alzó contra la nobleza colonialista, el poder planetario privilegió las relaciones económicas y relativizó el dominio político, reemplazándolo en buena parte por el económico. El poder punitivo tuvo un papel central en los cambios estructurales internos de las sociedades neocolonialistas: primero las nuevas clases productivas lucharon para debilitar el ejercido sobre ellas (discurso del liberalismo penal, fundado en el contractualismo y el racionalismo); pero más tarde estas mismas clases lo revitalizaron para contener a las poblaciones concentradas en las ciudades frente a las riquezas allí acumuladas y para someterlas al entrenamiento que las convertiría en asalariados[27].
Se generalizó la prisión[28], para controlar a las clases peligrosas se inventaron las policías[29], se invirtió el espectáculo penal: las penas dejaron de ser públicas y los juicios se mostraron en un escenario previamente determinado[30], aunque no se renunció al inquisitorio, que se mantuvo con la figura del policía instructor. Los insubordinados y disidentes pasaron a ser inferiores biológicos[31], igual que los colonizados[32], y a ellos se destinaron instituciones totales. Se consideraron subhumanas a las mujeres[33] y a las minorías sexuales[34]. Los médicos dotaron de discurso académico a la policía[35] ‐institución nueva y sin discurso propio[36]‐ y la divulgación científica en la escolaridad y en la prensa operó como propaganda. La legislación inventó las medidas de seguridad, o sea, penas que no eran penas, para neutralizar a los inferiores. Los académicos teorizaron que los enemigos internos eran salvajes que nacían por accidente biológico en las sociedades dominantes[37].
En los países neocolonizadores las instituciones totales asumieron la forma de prisiones y el poder represivo sirvió en la realidad para expulsar buena parte de los enemigos o clases peligrosas europeas: los agresivos fueron relegados a colonias lejanas[38] y los meramente sobrantres fueron empujados a la emigración[39]. El poder punitivo cumplió un papel central en este momento planetario. La Iglesia Romana había perdido la hegemonía discursiva; la reforma preparó el capitalismo[40] aceptando que el diablo era el dueño de este mundo y que sólo la fe podía salvar en el próximo[41]. Los filósofos y los juristas legitimaron discursivamente la reducción del poder punitivo sobre la nueva clase en ascenso, y por último los policías y los médicos, basados en el progreso permanente y en disparates biológicos[42], habían proporcionado el nuevo discurso jerarquizante, claramente racista, paternalista, organicista, misógino, discriminador, cuya consecuencia última llevaba a la eliminación de los inferiores. Si bien no puede atribuirse al discurso peligrosista el genocidio nazista ‐porque ningún discurso por sí mismo produce un genocidio‐, también es verdad que ese discurso permitió identificar a los enemigos del régimen.
En síntesis, los siete siglos de poder punitivo initerrumpido anteriores al siglo XX muestran dos principales momentos de su empleo ilimitado: el colonialista, con el discurso de la inquisición (eclesiástica o estatal[43]) y el neocolonialista, con el discurso del racismo médico/policial. Entre ambos, abrió un bache la lucha entre los que perdían el poder y los que pretendían asumirlo: fue el momento dominante del discurso crítico del liberalismo penal. Surgieron así, en el plano académico, dos estructuras discursivas: la autoritaria o inquisitoria y la crítica o liberal [44].
A cinco siglos de distancia los textos legitimantes conservaron idéntica estructura autoritaria. En el plano social real, todo indica que esta alternancia procede de la lucha de corporaciones por acaparar el poder del discurso de la cuestión penal: los dominicos hegemonizaron el de la inquisición contra el diablo (siglo XIV), hasta que los jesuitas la reorganizaron sobre modelo español contra los herejes (protestantes) (siglo XVI)[45] y, por ende, tuvieron que deslegitimar el discurso de la corporación dominica. Por ello fueron benevolentes con el primer discurso crítico (siglo XVII)[46]. Luego, los iluministas y liberales (corporación de filósofos y juristas) deslegitimaron el discurso teocrático con un nuevo discurso que respondía a la estructura crítica que habían inaugurado los jesuitas contra los dominicos[47]. Cuando la clase de los industriales alcanzó el poder, los médicos y policías[48] le dieron un nuevo discurso autoritario con la estructura del inquisitorial. El discurso penal se degradó a coacción directa policial (administrativo) siempre que asumió la estructura inquisitiva: justificó el empleo de la fuerza para eliminar una supuesta amenaza colectiva por parte de enemigos poderosísimos en una guerra más o menos alucinada [49]. Cuando quiso legitimar la contención del poder (liberalismo) se volvió civil, donde no hay enemigos, sino partes en conflicto: el derecho civil busca reparación y no eliminación del vencido. Esto dotó al discurso penal de una particular avidez por asimilar elementos de otros discursos ante la orfandad de elementos propios.
 
3. La autoritarismo penal del siglo XX europeo: el frontalismo mítico
En el siglo pasado, la primera guerra (1914‐1918) fue insólitamente cruel, protagonizó el primer genocidio del siglo[50], hizo evidente que los soldados sólo son la avanzada visible de ejércitos que abarcan a todas las economías en guerra y cambió el mapa del poder mundial[51]. Europa decadente, Estados Unidos ascendente[52] y el fenómeno soviético[53] marcaronn importantes cambios en el poder planetario y también interno.
En Europa se exaltó el heroísmo[54] e irrumpieron nuevos autoritarismos que asumieron variantes discursivas penales de carácter biologista: se tiñó de marxismo en Rusia[55], de idealismo en Italia y de descarnado y brutal racismo genocida en Alemania. Los discursos de estos regímenes no sólo tenían estructura inquisitorial, sino también la misma ideología que provenía del siglo XIX: la peligrosidad siguió su destino policial/administrativo, legitimando crímenes en la medida en que cada autócrata quiso llevar adelante sus propósitos genocidas, incluso mucho más allá de las propias leyes formales y de las racionalizaciones –aún las más aberrantes‐ de sus escribas jurídicos y criminológicos.
En efecto: los peligrosos fueron parásitos para los soviéticos, subhumanos para los nazistas[56] y enemigos del estado para los fascistas[57], todos sometidos a un sistema penal paralelo, a tribunales inquisitoriales/policiales. Por supuesto que en la realidad fueron mucho más crueles los nazistas, pero ello no excluye otras ni obsta a admitir que en el fondo había una base ideológica común en lo penal, que era el peligrosismo médico/policial (racismo) proveniente del siglo XIX. En el plano real del poder represivo, estos autoritarismos lo ejercieron en forma genocida, creando los sistemas penales subterráneos [58] o segmentos subterráneos dentro de los sistemas penales, con desapariciones, torturas y ejecuciones policiales, individuales y masivas, sin base legal alguna. El Holocausto n o tuvo base legalni siquiera en el nazismo, como no fuera el bochornoso Führerprinzip[59]. La eliminación de los prisioneros polacos por el stalinismo tampoco la tuvo[60]. La famosa noche de los cuchillos largos no fue más que un asesinato selectivo de disidentes[61].
Las leyes penales de estos autoritarismos mostraban sólo la cara visible del sistema penal formal y algo del sistema penal paralelo, mientras por debajo funcionaba el subterráneo, sin ley y sin límites. Pero, si el poder punitivo no tenía límites ¿Para qué mostrar la ley? ¿A quién mostrar con la ley un poder limitado que se ejercía ilimitadamente? ¿A quien se dirigía la ley sociológicamente hablando? Las leyes las redactaban juristas, y no podían dirigirse a los autócratas que se las encomendaban a través de sus amanuenses. Si se dirigían a ellos, no era para limitarles su poder omnímodo, sino para agradarles. Todas las leyes de defensa y de protección del estado nazi[62] se dirigían al Führer para complacerle, pero también se dirigían al público, para propagar las bondades de un régimen que pretendía que con ellas los defendía y protegía [63]. Básicamente, pues, estas leyes autoritarias tenían dos destinatarios: los autócratas, a quienes sus escribas debían agradar para no caer en desgracia, y el público, ante el cual debían servir de propaganda. Sólo secundariamente, tendían a burocratizar la supresión de enemigos, que eran los extraños u hostis[64].
La principal característica de estas leyes era su frontalidad. Este rasgo fue descrito en el arte cortesano por Julius Lange y Adolf Erman, destacando que la figura humana o el lenguaje o cualquier manifestación, está dirigida a un observador, al que debe agradar, en actitud respetuosa y servil. Es la misma frontalidad del teatro cortesano, que nunca vuelve la espalda al observador, que siempre le recuerda que se trata de una ficción y que se la está dirigiendo a él y no a otro[65]. Apenas con el relativismo sofista y su pluralismo de perspectivas desapareció la frontalidad[66].
La frontalidad de las leyes penales de los autoritarismos de entreguerras se insertaba en todo un escenario altamente frontalista, del que formaba parte la arquitectura monumental con imponentes fachadas neoclásicas, las estatuas colosales, las inmensas paradas y desfiles uniformados[67], los atuendos vistosos, las condecoraciones, las ceremonias particularmente ostentosas, su generalizado histrionismo, etc. La frontalidad es característica de toda manifestación de un régimen autocrático y no solamente de las artísticas, lo que hace que también sus leyes sean frontalistas. Si bien estas leyes se dirigían al autócrata y también al público, no por ello eran bifrontes, sino que tenían un único frente: al autócrata le agradaba lo que le servía como propaganda, especialmente en una época en que se adquiría clara consciencia del formidable poder de la propaganda[68]. Esto no significa que esas leyes, por dirigirse al público, fuesen democráticas, puesto que respondían a lo que desde entónces se  llama völkisch, que no debe confundirse con democrático y ni siquiera con popular ni populista.
En rigor, lo nuevo a su respecto es la denominación völkisch, pero no el fenómeno en sí, que es una técnica que acompaña toda fabricación de un enemigo desde hace siglos[69]: consiste en alimentar y reforzar los peores prejuicios para estimular públicamente la identificación del enemigo de turno. Al analizar el nazismo se llamó la atención sobre esta técnica y se la bautizó, especialmente porque está íntimamente vinculada al discurso que privilegia en lo teórico la pretendida democracia plebiscitaria, teorizada por Carl Schmitt, asociada con su concepto de lo político basado en la distinción de amigo/enemigo[70], que lo explicita en este período. Llegó Schmitt a desnudar como nadie la naturaleza del poder, asignándole como esencia la potestad de identificación y exclusión del enemigo, del extraño, del hostis. Partiendo –con Hobbes‐ de que el estado es el único que puede garantizar la paz, deduce que para ello necesita identificar al enemigo y excluirlo, sin que pueda admitirse ningún tercero capaz de decidir el conflicto[71]. La filiación hobbesiana de esta racionalización es clara[72] y, aunque un poco más lejanamente, no puede omitirse la referencia a Hegel, que excluía de las relaciones jurídicas –y por tanto de la pena con límite retributivo‐ a quienes no habían alcanzado el momento del espíritu subjetivo o autoconsciencia. Sostener que sólo pueden vincularse con relevancia jurídica los que forman parte de la comunidad jurídica, o sea, los que comparten ciertos valores comunes, importa excluir a los extraños y someterlos a medidas policiales[73]. De allí a considerar a algunos o a todos ellos como enemigos, sólo hay un paso.
De cualquier manera, por mucho que haya logrado en este momento su más alto grado de sinceridad, este fue el mero nivel discursivo, o sea, de una racionalización para justificar un régimen que ejercía un poder represivo ilimitado, habilitado por leyes aberrantes o, directamente, sin ninguna habilitación legal, pero que, con cita o sin cita de Schmitt y con mayor o menor elaboración, siempre se ha usado para legitimar el poder punitivo ilimitado en cualquier emergencia, apelando a la alucinación de una guerra.
Si bien toda identificación del enemigo se basa en un mito [74], la frontalidad de los autoritarismos de entreguerras lo hacían de modo grosero. Aunque algunos intelectuales hayan pretendido buscar otras racionalizaciones, lo cierto es que siempre triunfaron las más groseras. El nazismo prefirió las fábulas de Rosenberg[75] a las elaboraciones de Schmitt o de Heideggger, en tanto que en el fascismo parecían convivir discursos diferentes y no molestaban sus dispares niveles de elaboración[76], y el stalinismo eliminaba directamente a los que se podían volver molestos. Los mitos más groseros se imponen porque existe siempre una relación inversa entre el grado de irracionalidad y brutalidad del poder represivo y el nivel de elaboración del discurso que trata de legitimarlo[77] y también porque se adecuan mejor a las demandas publicitarias. No obstante, cabe insistir en la presencia de estos mitos, algunos muy viejos ‐como los raciales y de la sangre[78]‐, otros más nacionalistas, producto de tradiciones idealistas y de la necesidad de reforzar estados unificados recientemente[79]. Los mitos antiguos en parte se combinaron con el viejo racismo spenceriano y, a decir verdad, si bien eran aberrantes, no puede negársele –como tampoco al viejo racismo‐ su inventiva colorida ni su creatividad depravada, lo que cabe denominar la brillantez de su perversión.
 
4. El siglo XX en la periferia del poder planetario
En tanto que el poder punitivo o represor era el instrumento verticalizador de las sociedades colonialistas y neocolonialistas, en las colonizadas se lo empleó para convertirlas en inmensos campos de concentración para los nativos (dado que todos eran considerados inferiores biológicos). La desvergonzada consigna hitleriana escrita sobre las puertas de los campos de concentración era una síntesis de las premisas colonialistas: los colonizados debían trabajar y someterse para aprender a ser libres[80]. Como los mestizos eran menos domesticables que los nativos puros[81], se desestimuló el mestizaje (apartheid) y se consideró desequilibrados (degenerados morales) a los mestizos existentes[82]. El discurso penal trató a los nativos como inimputables (asimilando lombrosianamente[83] a los niños y a los salvajes) y a los mestizos como locos morales en potencia[84]. De este modo racionalizaba su exclusión y convertía a los más rebeldes en enemigos (salvajes, enemigos de la civilización, del progreso, etc.).
El ejercicio del poder represivo en los países colonizados se prolongó muchas décadas después de la independencia, al amparo de repúblicas oligárquicas que mantuvieron a las mayorías en condiciones análogas a la servidumbre[85]. Justicia ejercida por terratenientes, penas de muerte privadas, asesinatos de disidentes, represiones masivas, reclutamiento forzado de mestizos para los ejércitos, policías de ocupación, arbitrariedades y torturas, degüellos, prisionizaciones sin proceso, estados de excepción permanentes y fenómenos de increible corrupción, fueron corrientes en estos inmensos campos de concentración[86]. Mientras el poder punitivo en América Latina se ejercía de este modo, desde la segunda mitad del siglo XIX los legisladores de las oligarquías locales –grupos proconsulares vinculados a intereses centrales‐ sancionaron constituciones y códigos penales liberales primero y peligrosistas después, copiadas las primeras de los Estados Unidos[87] y los segundos de Europa continental[88].
 
5. Las emergencias legitimantes de las últimas décadas del siglo
Con la guerra civil más sangrienta del siglo XX latinomericano –la Revolución Mexicana[89]‐ comenzó la caída de las repúblicas oligárquicas y el poder punitivo se transformó al compás de dictaduras de viejo estilo[90] y de procesos políticos conocidos como populismos que ‐en general‐ lo usaron de modo más prudente, aunque casi siempre bajo el signo del paternalismo policial. Los discursos jurídicopenales abandonaron el positivismo puro y se matizaron con teorías alemanas importadas sucesivamente como técnicas, con total prescindencia de su marco político y social originario[91]. La legislación sufrió la influencia de los códigos europeos de segunda generación[92], como el Codice Rocco.
Los populismos fueron proteccionistas y nacionalistas, no simpáticos a las administraciones norteamericanas que, mediante golpes de estado promovieron retrocesos en los incipientes estados de bienestar impulsados por éstos y que en algunos países habían alcanzado niveles interesantes al promediar el siglo. Estas regresiones generaron resistencias y también algunos movimientos minoritarios armados de inspiración marxista. Con el pretexto brindado por éstos, los Estados Unidos apoyaron regímenes militares que practicaron el terrorismo de estado con inusitada crueldad, en especial en el cono sur. Para eliminar los últimos vestigios de las políticas populistas, su definición del enemigo no se detuvo en los integrantes de los minoritarios grupos armados, sino que en algunos casos extinguió físicamente a una generación de dirigentes actuales y potenciales. Para ello ejercieron un formidable poder punitivo ilimitado[93]. Establecieron un sistema penal paralelo pervirtiendo las medidas de excepción de las constituciones[94], impusieron miles de penas sin proceso y sometieron a civiles a tribunales y comisiones militares. Pero su carácter diferencial fue el montaje de un sistema penal subterráneo sin precedentes en cuanto a crueldad, complejidad, calculadísima planificación y ejecución, cuya su analogía con la solución final es innegable. Mediante este aparato cometieron miles de homicidios, desapariciones forzadas, torturas, tormentos, secuestros, crímenes sexuales, violaciones domiciliarias, daños e incendios, intimidaciones, robos, extorsiones, alteraciones de estado civil, etc., sin ninguna base normativa, incluso dentro de su propio orden de facto.
Se pretendió legitimar estas atrocidades mediante la llamada doctrina de la seguridad nacional, inspirada en los golpistas franceses de Argelia[95] y difundida a los oficiales de las fuerzas armadas de toda la región desde la Escuela de las Américas, que los Estados Unidos sostenían en Panamá. Aunque no faltaron trabajos un poco más elaborados[96], se exponía en manuales simplistas, que partían de una premisa común con el trotskysmo: la alucinación de una guerra permanente, librada entre la Unión Soviética y occidente, en que cada golpe en ajena zona de influencia sería una batalla[97]. Se la alucinaba como una guerra sucia, que por no respetar las reglas de la guerra convencional, obligaría a violar los derechos humanos y el derecho humanitario[98]. Pese a esta atrocidad real, el discurso jurídicopenal siguió alimentado por las teorías alemanas, y ni siquiera se teorizó un derecho penal de seguridad nacional, salvo alguna excepción aislada[99].
La administración norteamericana también presionó a estas dictaduras para que declararan la guerra a la droga, en una primera versión vinculada estrechamente a la seguridad nacional: el traficante era un agente que pretendía debilitar la sociedad occidental, el joven que fumaba marihuana era un subversivo, etc. A medida que se acercaba la caída del muro de Berlín, se necesitaba un nuevo enemigo para justificar la alucinación de una nueva guerra y mantener niveles represivos altos. Para ello se reforzó la guerra contra la droga. En los años ochenta del siglo pasado, toda la región sancionó leyes anti‐droga muy parecidas, configurando una legislación penal de excepción análoga a la que antes había sido empleada contra el terrorismo y la subversión. Estas leyes violaron el principio de legalidad, multiplicaron verbos conforme a la técnica legislativa norteamericana, asimilaron participación y autoría, tentativa, preparación y consumación, desconocieron el principio de ofensividad, violaron la autonomía moral de la persona, etc. En lo procesal se crearon tribunales especiales, se introdujeron elementos inquisitoriales como el premio al delator, la habilitación del espía, del agente provocador, de los testigos anónimos, de los jueces y fiscales anónimos, etc.[100] Se estableció  una aberrante  legislación penal autoritaria, que pocos se animaron a denunciar, amenazados con ser imputados como partícipes y encubridores del narcotráfico o con ser prisionizados, al mejor estilo inquisitorial, lo que sucedió incluso con magistrados.
Mientras las prisiones se sobrepoblaban con consumidores de tóxicos (que se supone que son las víctimas) y con mujeres transportadoras (mulas), se crearon economías complementarias, la corrupción de los sistemas penales fue formidable –incluso de las fuerzas armadas incorporadas a funciones policiales‐, el volumen del comercio hacia los Estados Unidos creció increíblemente y el precio del servicio de distribución interna en ese país se mantuvo alto, logrando insertar en el circulante algo así como medio millón de millones de dólares anuales, lo que da idea de la recesión que provocaría su abrupto descenso. Pero lo cierto es que la droga no tuvo entidad para ocupar el puesto que dejó vacío la caída del muro de Berlín.
 
6. Los albores del siglo XXI: ¿dónde está el enemigo?
El capital cambió su naturaleza con la globalización[101]. Sus predominantes intereses especulativos están garantizados por un complejo sistema de organismos internacionales pero son sostenidos principalmente por la administración republicana de los Estados Unidos, potencia que pasó a primer plano desde la primera guerra mundial. Europa fue arrasada por la guerra y los republicanos que sucedieron al idealista presidente Wilson la libraron a su suerte. La afluencia de capital hacia Estados Unidos provocó también la de inmigrantes, seleccionados conforme a criterios racistas[102]. La prohibición alcohólica originó fuertes organizaciones de criminalidad de mercado en los años veinte[103]. La terrible crisis de 1929 dio lugar al new Deal y los hechos posteriores acentuaron el poder de los Estados Unidos en el mundo, no exento de componente mítico. El abrupto final de la llamada guerra fría los dejó como potencia hegemónica indiscutida. El sistema penal norteamericano había sido interesante en cuanto a penas no privativas de la libertad[104], la odiosa presencia de la pena de muerte parecía llegar a su fin cuando en 1972 la Corte Suprema declaró su inconstitucionalidad[105], la prisionización se mantenían estable desde el siglo XIX [106]. Esta situación se modificó desde fines de la década del setenta, en que el índice de prisionización comenzó a subir en forma exponencial y el sistema penal se sobredimensionó[107], manteniendo prisionizados y controlados (en parole y en probation) a millones de personas, mientras proporciona empleo a otros millones. En el marco de una economía que amplía el área de servicios, el sistema penal se convirtió en un factor de reducción del índice de desempleo.
La altísima selectividad del control represivo en los Estados Unidos es negada por los jueces  108]. Se restableció la pena de muerte, pues fue relegitimada por los jueces republicanos incorporados a la Corte Suprema por los presidentes de ese partido, siendo el único país de América y Europa que la aplica profusamente[109], condenado por la OEA por ejecución de menores. Además, ha cundido legislación penal que impone pena perpetua a quienes hayan cometido tres o más delitos, o sea, que restableció la relegación definitiva de los indeseables o enemigos, violatoria del principio de racionalidad. En el plano procesal, el juicio se ha vuelto extraordinario, de modo que las garantías del jurado han sido suprimidas para las personas de escasos recursos. La bargaining es poco menos que una extorsión contra las minorías y todos los segmentos de bajos recursos. Por esta vía el proceso penal acusatorio devino una ficción, pues la decisión queda en manos del propio acusador (el ministerio público).
A diferencia del capital productivo, el globalizado no es manejado por empresarios, sino por administradores de conglomerados, que son tecnócratas que deben obtener la mayor renta en el menor tiempo, para evitar que sus inversores busquen otro tecnócrata más eficaz. Es así como estos personajes van venciendo escrúpulos, hasta que su actividad entra con frecuencia en una zona donde es poco diferenciable de la delincuencia económica. Ante este fenómeno se ha impulsado una legislación inquisitoria, con elementos provenientes de la edad media (espías, delatores, procedimientos secretos, etc.) aplicable a un nebuloso conjunto de infracciones designadas como crimen organizado, que motivó un número increíble de instrumentos internacionales[110]. Se trata de un pseudoconcepto inventado por el periodismo, sobre el que nunca la criminología había logrado un acuerdo, adoptado legislativamente para abarcar hipótesis heterogéneas que no se puede pretender seriamente enfrentar con las mismas medidas. En definitiva equivale a criminalidad de mercado, lo que basta para mostrar la enormidad del universo abarcado[111]. La verificación de que la mayor parte de estas actividades requieren el complemento de la corrupción pública, desató paralelas campañas de caza de brujas que, no por azar, nunca dan con los responsables del vaciamiento de países enteros[112], pero motivó una enorme burocracia nacional e internacional y llegó su moralina al absurdo de pretender un impeachment contra un presidente por un acto sexual extramatrimonial. Tanto el crimen organizado como la corrupción[113] son funcionales para habilitar poder punitivo y la intromisión del estado en cualquier actividad económica desagradable al equipo de turno o que sea útil para eliminar o difamar a competidores, sin los límites ni las garantías constitucionales para tales intervenciones. Los Estados Unidos no rinden cuentas ante tribunales internacionales, pues no ratificaron los tratados que puedan comprometerlos. El país del multilateralismo de Wilson, hoy es campeón del unilateralismo y su  política aislacionista es semejante a la de los autoritarismos que provocaron el colapso de la Liga de  as Naciones. En el sistema penal, el país que difundió las garantías procesales practica hoy el inquisitorio más descarnado. Este contexto obedece a que el nuevo papel de potencia más poderosa del planeta requirió un reforzamiento de su verticalismo interno. El discurso penal republicano desde 1980 es simplista: los políticos prometen más penas para proveer más seguridad; se afirma que los delincuentes no merecen garantías; se alucina una guerra a la criminalidad que, por supuesto, también es sucia; se afirma que los delincuentes violan derechos humanos; algunos gobernadores buscan su reelección rodeados de las fotografías de los ejecutados a quienes no les conmutaron la pena de muerte; un exitoso candidato a presidente cerró su campaña mostrando la placa de un policía muerto; un alcalde invirtió grandes sumas en mejorar el servicio de seguridad, depuró buena parte de la corrupción policial y actuó en tiempo de pleno empleo, pero pretende que su éxito estriba en la tolerancia cero [114] y explica simplezas a ejecutivos latinoamericanos que le pagan millones. El 11 de noviembre de 2001, ese sistema penal encontró un enemigo de cierta entidad. Al mismo tiempo, tomó prestada la prevención del discurso penal legitimante y pretendió legitimar como preventiva la guerra contra Irak. Como nunca antes, se descarna la identidad del poder bélico con el punitivo en desesperada búsqueda del enemigo. Este autoritarismo extraño a la tradición norteamericana señala un deterioro cultural en su sociedad y, en lo político, un peligroso abandono de los principios fundadores de la democracia. Se caracteriza por su desesperación para conseguir un enemigo que llene el vacío que dejó la implosión soviética. La multiplicidad de candidatos, la insuficiencia de la droga y la excesiva abstracción del crimen organizado, lo incapacitan para individualizar enemigos creíbles más allá del delincuente callejero. La carencia de prejuicios previos sobre los que sea permitido fabricar un nuevo enemigo[115] sólo puede ser compensada con un hecho aterrador y, por ello, fue funcional el atentado de 2001 para individualizar a un enemigo creíble. Si bien este enemigo es peligroso, no legitima la represión sobre los disidentes internos –no reemplaza a los delincuentes comunes‐, pero no puede pasarse por alto que en la proliferación de candidatos a enemigo juega la competencia entre las agencias ejecutivas, que disputan presupuestos siderales.
 
7. El autoritarismo penal cool latinoamericano
Como la comunicación social es lo que más se ha globalizado, el discurso del autoritarismo norteamericano es el más difundido del mundo. Su simplismo se imita en todo el planeta por comunicadores ávidos de rating, aunque en América Latina es donde tiene mayor éxito, dada su precariedad institucional. Su difusión mundial es favorecida por la brevedad y el impacto afectivo del discurso vindicativo, que resultan a la medida de la televisión, dado su alto costo y que el espectador no suele estar muy dispuesto a pensar.
En las sociedades más desfavorecidas por la globalización, el principal problema lo constituye la exclusión social, que no suele ser controlada por represión directa, sino que se la neutraliza profundizando las contradicciones internas. El mensaje vindicativo es funcional para reproducir conflictos entre excluidos, pues los criminalizados, los victimizados y los policizados se reclutan de ese segmento, habiendo una relación inversa entre la violencia de los conflictos entre ellos y su capacidad de coalición y protagonismo. En estas mismas sociedades, la polarización de riqueza que provocó la economía globalizada deterioró gravemente a las clases medias, volviéndolas anómicas[116]. Por eso reclaman normas, pero no saben qué normas. Son anómicos clamando por normas y en su desconcierto acaban encolumnándose detrás del discurso autoritario simplista del modelo norteamericano, que viene con el prestigio de una sociedad que envidian y admiran, y que será el que permitirá un mayor control sobre estas mismas clases medias, que pueden volverse proveedoras de disidentes.
Dado que el mensaje es fácilmente propagado, que se facilita desde el exterior, que es rentable para los empresarios de la comunicación social, que es funcional para el control de los excluidos, que tiene éxito entre ellos mismos y que satisface a las clases medias en decadencia, no es raro que los políticos se apoderen de él y hasta se lo disputen. Como el político que pretenda confrontar con este discurso será descalificado y marginado de su propio partido, si no lo asume por cálculo electoralista lo hará por temor, y, de este modo, se impone el discurso único del nuevo autoritarismo.
La pobreza de medios para la instrucción de los procesos, lleva a que las policías dependientes  del poder ejecutivo sean las verdaderas autoridades de instrucción o sumario. El deterioro policial y la corrupción fomentada por los políticos que habilitan crecientes espacios de recaudación ilícita degradan la eficacia del servicio de seguridad, lo cual, en un marco social en que el desempleo y la anomia que genera la exclusión aumentan la frecuencia de los errores de conducta violentos, resulta una verdadera combinación letal: se degradan la prevención primaria y también la secundaria.
El discurso del autoritarismo norteamericano es común con el que se instala en el resto de América, pero su funcionalidad es tan diferente como la realidad del poder represivo. En tanto que los Estados Unidos hacen de éste una empresa que ocupa a millones de personas, o sea que desplazan recursos de la asistencia social al sistema penal y resuelven un problema de desempleo, en América Latina el sistema penal, lejos de proporcionar empleos, sirve para controlar a los excluidos del empleo, se vuelve brutalmente violento y las policías autonomizadas y en disolución ponen sitio a los poderes políticos[117].
El discurso cool se inserta en esta región en sistemas penales invertidos, con cárceles superpobladas de presos sin condena[118], donde más del sesenta por ciento de la población penal cumple prisión preventiva y en la mayoría de los casos agota en esta situación su pena, si finalmente se le impone[119]. El aumento de escalas penales no importa más penas sino más prisiones preventivas (porque impide la excarcelación), el derecho penitenciario es en gran medida una utopía y la verdadera sentencia condenatoria es el auto de procesamiento: la sentencia definitiva opera como revisión.
Además, América Latina se está quedando sin policías, con lo que se destruye un elemental soporte estatal de la sociedad civil. La autonomización, la prohibición de sindicalización, la militarización y los mayores ámbitos de arbitrariedad, no hacen más que destruir las instituciones policiales por vía de la corrupción. Se forman cajas de recaudación ilícita que se pierden en las cúpulas de estructuras verticalizadas y cuya eficacia preventiva opera en relación inversa a su inescrupulosidad. Los peores costos los pagan con su integridad física los estamentos inferiores, con salarios degradados, autoritarismo interno, riesgos altísimos, anomia profesional, carencia de información, desprestigio público, asilamiento social y sin condiciones para debatir horizontalmente sus condiciones laborales.
El discurso autoritario latinoamericano participa del simplismo del norteamericano y carece de todo respaldo académico, pues sólo se compone de slogans o propaganda. La irracionalidad es de tal magnitud que su legitimación no puede provenir ni siquiera de groserías míticas –como Rosenberg en el nazismo‐, sino que se reduce a puro mensaje publicitario con predominio de imágenes. Su técnica responde a una investigación de mercado, que vende el poder punitivo como una mercancía. En la medida en que se verifica que la promoción emocional de impulsos vindicativos tiene éxito comercial, se la perfecciona. Los servicios de noticias y los formadores de opinión son los encargados de su difusión. Los especialistas que se muestran no disponen de datos empíricos serios, son opinadores libres que reiteran el discurso único[120]. Se vende la ilusión de que sancionando leyes que repriman desmesuradamente a los pocos vulnerables y marginados que se individualizan y aumentando la arbitrariedad policial, legitimando directa o indirectamente todo género de violencias incluso contra quienes objetan el discurso publicitario, se obtendrá mayor seguridad urbana contra el delito común. No sólo se magnifica la inseguridad, sino que al proclamar la existencia de una pretendida impunidad o lenidad generalizada, el metamenaje incita públicamente a los excluidos al delito (“delincan que no pasa nada”).
En último análisis, se trata del envío de mensajes que se toman como verdaderos sólo porque tiene éxito publicitario. Se refuerza como prejuicio la convicción de que un mundo que se desordena se puede ordenar con disciplina impuesta con represión. No se sabe quién es el enemigo, pues éstos se suceden sin sumarse; en lugar de definirlos fotográficamente se proyectan cinematográficamente, como constructos en serie de los medios de comunicación, especialmente de la televisión. El estado no los define, sino que sus autoridades se hallan sitiadas por las sucesivas imposiciones de los medios, cuya velocidad reproductiva es tan vertiginosa que impide los baches que dieron espacio a los discursos críticos. No hay otra corporación que pretenda construir enemigos diferentes y que para ello deba desarmar los mitos anteriores, sino que la misma corporación productora de enemigos los descarta y los reemplaza.
La sucesión de enemigos aumenta la angustia y reclama nuevos enemigos para calmarla, pues al no conseguir un chivo expiatorio adecuado, la potencia en forma circular. Se trata de un aparato publicitario que se mueve sólo, que ha cobrado autonomía y se ha vuelto autista, que impone una propaganda puramente emocional y que prohíbe denunciar, y que, además –y fundamentalmente‐ sólo cabe caracterizarlo con la expresión que los mismos medios difunden y que señala entre los más jóvenes lo superficial y que está de moda y que se usa distraídamernte: es cool [121]. Lo es porque no se lo asume como una convicción profunda, sino como una moda, a la que es necesario plegarse, sólo para no pasar por anticuado o desubicado. Como el estado desapoderado de los países que llevan la peor parte en la globalización no puede resolver los problemas sociales serios[122], sus políticos optan por simular que los resuelven o que saben cómo hacerlo, se vuelven manieristas, afectados, la política pasa a ser un espectáculo y el estado mismo se convierte en un espectáculo[123]. Los políticos –presos en la naturaleza competitiva de su actividad‐ dejan de buscar lo mejor para preocuparse sólo por lo que pueda transmitirse mejor y aumentar su clientela electoral.
Este autoritarismo publicitario cool tiene una frontalidad grosera, pero como carece de enemigo fijo y también de mito, es desteñido, no tiene el colorido de entreguerras ni la inventiva del biologismo racista, su histrionismo es más bien patético, su pobreza creativa es formidable, es huérfano de toda brillantez perversa, más bien tiene una horrible y deprimente opacidad perversa. No hay monumentos neoclásicos, científicos racionalizando, paradas ostentosas, sino que es pobre, funciona porque es poco inteligente, es elemental, no piensa y promociona una huelga del pensamiento[124], porque al menor soplo de pensamiento se implosionaría.
En su conjunto, este discurso autoritario cool de la comunicación publicitaria, que opera con total autonomía de la realidad y de su conflictividad más seria, que se ocupa de algunas venganzas y deja de lado la prevención y otros ilícitos masivos, que ignora más víctimas que las que manipula y dramatiza sólo con las que quiere que sean consideradas como las únicas, como no tiene mito tampoco tiene dirección fija. Es una guerra sin enemigos; el único enemigo que reconoce es el que no puede dejar de tener ningún autoritarismo: son quienes confrontan su discurso[125]. Por eso, pocos se animan a contradecirlo y su autoritarismo es increíble: no se trata del estado autoritario que controla y censura los medios de comunicación, sino que la comunicación convertida en publicidad en procura de rating se ha vuelto autista e impone un discurso que está prohibido contradecir, incluso al propio estado, porque el único enemigo fijo que tiene es quien le confronta la publicidad y le desprestigia el producto (la represión). Se impone al estado porque exige la alineación de los políticos que deben optar entre sumarse a la publicidad de la represión y estar a la moda (volverse cool) o ser desplazados por los competidores internos de sus propios partidos, que aprovecharían el flanco débil si se mostrasen anticuados e impopulares, o sea, no cool.
En esta coyuntura los políticos optan por montarse sobre el aparato autista y sancionar leyes penales y procesales autoritarias y violatorias de principios y garantías constitucionales, prever penas desproporcionadas o que no pueden cumplirse porque exceden la vida humana, reiterar tipificaciones y agravantes en marañas antojadizas, sancionar actos preparatorios, desarticular los códigos penales, sancionar leyes penales por presiones extranjeras, introducir instituciones inquisitorias, regular la prisión preventiva como pena y, en definitiva, desconcertar a los tribunales mediante la moderna legislación penal cool. Esta legislación constituye el capítulo más triste de la actualidad latinoamericana, en que políticos intimidados por la amenaza de una publicidad negativa provocan el mayor caos legal autoritario ‐incomprensible e irracional‐ que haya tenido lugar en la historia de nuestras legislaciones penales desde la independencia. Este
período será señalado como el más degradado de la historia penal; su decadencia ni siquiera puede compararse con las legislaciones autoritarias de entreguerras, que sancionaban leyes frontalistas para propaganda y complacencia de sus autócratas, porque los legisladores actuales lo hacen sólo por temor a la publicidad contraria, o sea, que su conducta no está orientada por un autoritarismo ideológico, sino que es simplemente cool, lo cual parece más decadente desde la perspectiva institucional. Cuando los legisladores –políticoslatinoamericanos establecen penas de sesenta o más años en sus leyes[126], son más patéticos que los socialdemócratas de Weimar que suprimían candidatos judíos en sus listas por temor a perder votos[127]. El signo de la legislación autoritaria cool de nuestros días es la opacidad, la tristeza, la depresión, la mediocridad, la falta de creatividad, la superficialidad, la irrespetuosidad al ciudadano: es simplemente la decadencia. No existe en ella la frontalidad brillante del autoritarismo ideológico, sino la opacidad frontal de la ausencia de ideas; es absolutamente cool.
Los jueces, por su parte, también se hallan sometidos a la presión del autoritarismo publicitario cool de los medios masivos. Toda sentencia que confronte con el discurso único corre el riesgo de ser estigmatizada y el magistrado, según las circunstancias, puede hallarse en serias dificultades e incluso resultar procesado o condenado, como ha sucedido en varios países de la región. Poco importa lo que dispongan las constituciones y el derecho internacional de los derechos humanos, si los jueces no pueden aplicar sus disposiciones, so pena de ser denunciados y perseguidos por la presión de los medios de comunicación y por los colegas y políticos que los aprovechan para eliminar a un magistrado molesto, para hacerse publicidad o, simplemente, para desprestigiar a un posible competidor en un ascenso o por rencillas palaciegas. La vulnerabilidad de los jueces ante el discurso cool es enorme.
 
8. Las respuestas del discurso jurídico frente al autoritarismo cool
Frente al avance del autoritarismo cool, es natural que los jueces –desconcertados y amenazados‐ dirijan su mirada a las universidades, es decir, pidan auxilio a la doctrina jurídico penal. Puede afirmarse que existe una general actitud de la doctrina penal latinoamericana en defensa de las garantías constitucionales e internacionales, o sea, que el derecho penal –entendido como saber jurídicopenal‐ por fortuna reacciona positivamente. Pero, como es sabido, nuestro derecho penal se nutre de doctrina europea continental, principalmente alemana, sea para seguir sus pasos o para discutir con ella[128], y lo cierto es que algunos discursos de esta doctrina resultan preocupantes[129], especialmente por sus efectos en este momento de autoritarismo penal cool de América Latina.
El análisis detallado de estas teorías y la discusión de sus fundamentos, sería materia de otro trabajo, pero no podemos omitir la mención aquí de la única que alcanza un alto grado de sinceridad, al postular abiertamente la existencia de un enemigo y legitimar su identificación[130]. Desde esta perspectiva se asume directamente la necesidad de distinguir entre enemigos y ciudadanos, para separar el tratamiento destinado a unos y a otros. Son innegables en este aspecto las raíces hegelianas, aunque más marcadamente aún las hobbesianas. El punto de partida parece diametralmente opuesto a la originaria concepción liberal alemana, representada en el siglo XIX por Feuerbach[131], quien precisamente centró su crítica en Hobbes[132]. De todas las tesis europeas de los últimos años, ésta es la que se expresa con mayor sinceridad, pero también con mayores riesgos para nuestra realidad regional, donde históricamente, la definición de los enemigos fue brutal y las consecuencias genocidas. Además, su raíz también hegeliana –como lo hemos señalado‐ importa una clasificación de los ciudadanos, dando por supuesto que hay incluidos y excluidos, lo que no es menos alarmante por cierto, habida cuenta de la difícil situación por que atraviesan nuestras sociedades. En general, las respuestas que llegan desde Europa parecen resignarse –en diferente medida‐ a aceptar y asumir la búsqueda del enemigo, y pretenden salvar las garantías del derecho penal, por lo menos para una parte de éste. Creemos que estas iniciativas son particularmente riesgosas, ante la brutal violencia de nuestros sistemas penales y el terrible papel que están asumiendo en la región. Sería muy negativo que nuestros jueces asumiesen estas posiciones, que a poco acabarían en nuestro contexto sin la prudente limitación con que las imaginan sus autores en el marco europeo.
No creemos que, en esta hora, haya otra solución que sostener con mayor firmeza los principios del derecho penal liberal, para oponerlos al derecho penal cool de nuestro margen. El camino debe   buscarse por la vía del fortalecimiento de la independencia judicial, del respeto a la magistratura y a sus decisiones, de la exigencia de responsabilidad institucional a nuestros políticos y –lejos de cualquier censura‐ de la ampliación de la libertad de expresión y de comunicación hasta poder confrontar públicamente por los mismos medios el actual discurso único del autoritarismo cool. Es tiempo de lucha –que no debe confundirse con la guerra‐, y no puede olvidarse que el derecho siempre procura una paz por medio de la lucha contra la injusticia: la lucha es el medio, la paz es el fin[133].
 
 
Eugenio Raúl Zaffaroni
Departamento de Derecho Penal y Criminología Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires
Julio 30 de 2004
(*) Este trabajo está destinado al Libro‐homenaje al querido colega, Prof. Giorgio Marinucci, de la Universitá degli Studi di Milano, con el afecto y la admiración por su obra y pensamiento.

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Notas
[1] Cfr. Darcy Ribeiro, O processo civilizatório, Estudos de antropologia da civilizaçao, Ptrópolis, 1987, pp. 129 y ss.
[2] V. n. trabajo, La globalización y las actuales orientaciones de la política criminal, en “Nueva Doctrina Penal”, 1999/A, reproducido en “Direito e Cidadania”, Praia, República de Cabo Verde, año 3, nº 8, noviembre de 1999 febrero de 2000.
[3] Cfr. Immanuel Wallerstein, Utopística o las opciones históricas del siglo XXI, México, 1998. Cada uno de estos momentos generó una comprensión del mundo y un discurso legitimante y deslegitimante, con integrados y apocalípticos (Humberto Eco, Apocalittici e integrati, Comunicazioni di massa e teorie della cultura di massa, Bompiani, 1995), y aparejó fenómenos violentos en creciente extensión, conforme al incremento del potencial tecnológico de control y destrucción, hasta llegar al presente, en que pone en riesgo la vida de todo el planeta (cfr. Nicolas Skrotzky, Guerres: crimes écologiques, París, 1991).
[4] V. Ferdinand Tönnies, Comunidad y sociedad, Buenos Aires, 1947.
[5] Especialmente por obra del derecho germánico y la composición. V. Eberhard Schmidt, Einführung in die Geschichte der deutshcen Strafrechtspflege, Göttingen, 1951, pp. 21 y ss.; Heinrich Siegel, Deutsche Rechtsgeschichte, Berlin, 1886, pp. 13 y ss.; Hugo Hoegel, Geschichte des Österreichischen Strafrechtes in Verbindung einer Erleuterung seiner grundsätzlichen Bestimmungen, Viena, 1904, pp. 3 y ss.; H. Rüping, Grundriss der Strafrechtsgeschichte, Manchen, 1991; sobre el derecho penal romano: Albert Du Boys, Histoire du Droit Criminel des peuples anciens depuis la formation des sociétés jusqua l’établissement du christianisme, París, 1845, pp. 248 y ss.; R. Mommsen, Römisches Strafrecht, Berlin, 1899 (trad. castellana de Pedro Dorado, Madrid, s.f.).
[6] “¿Qué necesitan hoy los que suben al poder aparte una buena tropa, aguardiente y salchichón? Necesitan el texto” (André Glucksmann, Los maestros pensadores, Barcelona, 1978, p. 43).
[7] V. la pormenorizada investigación de James A. Brundage, La ley, el sexo y la sociedad cristiana en la Europa Medieval, México, 2000.
[8] Como prueba basta ver la 1ª. Parte, cuestión VI de H. Krämer/J. Sprenger, Il martello delle streghe., Marsilio Ed., Venecia, 1995, pp. 85‐96.
[9] Cfr. Norman O. Brown, La vita contro la morte, Il significado psicoanalitico della storia, Bompiani, 1986, pp. 183 y ss.
[10] V. Valentino Rivalta, Storia e sistema del diritto dei teatri secondo l’etica e i principii delle leggi canoniche e civili, Bologna, 1886.
[11] Esto sucede cuando a una observación sobre “a” se responde con un argumento extraído de “c” o de “b” y viceversa, en las treinta y dos combinaciones posibles y desconcertantes.
[12] Sobre el concepto de “emergencia”, Sergio Moccia, La perenne emergenza, Napoli, 2000.
[13] V. Joseph W. Bendersky, Carl Schmitt teorico del Reich, Bologna, 1989.
[14] “A los ojos del pueblo, los códigos, los procedimientos y el mismo poder judicial parece que se han puesto de acuerdo para proteger al criminal contra la sociedad,más bien que a la sociedad contra el criminal” (p. 15); “Mediante una matanza en el campo de batalla la nación se defiende contra sus enemigos exteriores; mediante una ejecución capital, de sus enemigos interiores” (p.133) (R. Garofalo, La criminología, trad. de Pedro Dorado Montero, Madrid, s.d.; pp. XXIII y 59 de la 2ª. Ed. Italiana, Torino, 1891).
[15] Carl Schmitt, El concepto de lo político, México, 1985, p. 51.
[16] Tobias Barreto, Obras Completas, V Direito, Menores e loucos, 1926, Sergipe, p. 151.
[17] Sobre la resistencia colonizada, Richard Price (Comp.), Sociedades cimarronas, Comunidades esclavas rebeldes en las Américas, México, 1981; Daniel Valcárcel, La rebelión de Túpac Amaru, México, 1965; Ramiro Condarco Morales, Zárate, el temible Willka, Historia de la rebelión indígena de 1899, La Paz, 1965.
[18] También se ocuparon de los pactos diabólicos en la colonia. V. Fray Andrés de Olmos, Tratado de hechicerías y sortilegios, 1553, Edición de Georges Baudot, UNAM, México, 1990, p. 47.
[19] V. Alberto Cousté, Biografia do diabo, O diabo como a sombra de Deus na história, Rio de Jeneiro, 1997.
[20] Cfr. la complicada formación de esta dinámica en Carlos Amadeu B. Byington, prefacio a la ed. Brasileña del Malleus Maleficarum, Ed. Rosa dos Tempos, Rio de Janeiro, 1991.
[21] Amplia investigación sobre estos prejuicios en Norman Cohn, Los demonios familiares de Europa, Madrid, 1980.
[22] Cfr. las voces “fascinación” y “maleficia”, en Rossell Hope Robbins, Enciclopedia de la brujería y demonología, Madrid, 1988.
[23] Por todos, Hubert Lechamps, Storia della tratta dei negri, Arnoldo Mondadori, 1971; Hugh Thomas, La trata de esclavos. Historia del tráfico de seres humanos de 1440 a 1870, Barcelona, 1998; Joseph E. Inikori, La trata negrega del siglo XV al XIX, Barcelona, 1981.
[24] V. Pierre Duviols,La destrucción de las religiones antiguas durante la conquista y la colonia, México, 1977; Angel M. Garibay K./Miguel León Portilla, La visión de los vencidos, México, 1961; Robert Jaulin, El etnocidio a través de las Américas, México, 1976.
[25] V. por ej., Walter Rodney, De cómo Europa subdesarrolló a África, México, 1982.
[26] V. Maurice Niveau, Historia de los hechos económicos contemporáneos, Barcelona, 1977.
[27] V. Melossi/Pavarini, Carcere e fabbrica, Alle origine del sistema penitenziario, Bologna, 1979.
[28] V. Michael Ignatieff, Le origine del penitenziario, Milano, 1982.
[29] En Francia la establecieron los Borbones, pero Gran Bretaña se resistió largamente. V. el difícil proceso inglés en Sir Basil Thomson, La historia de Scotland Yard, Madrid, 1937.
[30] Es clásico el magistral análisis de esta transformación en Michel Foucault, Surveiller et punir, Naissance de la prison, París, 1975.
[31] Era la ideología de todo el positivismo criminológico, pero alcanzó su colmo con Fructuoso Carpena (Antropología Criminal, Madrid, 1909, p. 15), quien sostuvo que la criminología era una rama de la zoología.
[32] Lombroso señala la semejanza del criminal nato con el mongoloide y el negroide (L’uomo delincuente in rapporto all’antropologia, giurisprudenza e alle discipline carcerarie. Delincuente nato e pazzo morale, 3ª. Ed., Torino, 1884, pp. 248 y 295). Desde muy antiguo se habían asignado caracteres humanos a los animales, para luego clasificar a los humanos conforme a los caracteres antes asignados a los animales. Esta fue tarea comenzada por los fisiognomistas, desde Giovan Battista della Porta, Della fisonomia dell’uomo. Con illustrazioni dell’edizione del 1610, Parma, 1988. Para el siglo XVIII, Johann Caspar Lavater / Georg Christoph Lichtenberg, Lo specchio dell’anima. Pro e contro la fisiognomica. Un dibattito settecentesco, a cura di Giovanni Gurisatti, Padova, 1991; también Lucia Rodler, Il corpo specchio dell’anima. Teoria e storia della fisiognomica, Bruno Mondadori, 2000. Un meticuloso e inteligente desarrollo en Armelle Le Bras‐Chopard, El zoo de los filósofos. De la bestialización a la exclusión, Taurus, Madrid, 2003.
[33] La identificación del judío con lo femenino del suicida Otto Weininger, le llevó a escribir su delirante libro Sesso e carattere, Torino, 1922; sobre este disparate: George L. Mosse, Il razzismo in Europa dalle origine all’olocausto, Laterza, 1992, p. 118.
[34] Sobre positivismo y minorías sexuales, Jorge Saléis, Médicos, maleantes y maricas, Higiene, criminología y homosexualidad en la construcción de la Nación Argentina (Buenos  Aires: 1871‐1914), Bs.As., 1995. El hombre adulto, blanco, “ario”, fuerte y musculoso era el superior (cfr. George L. Mosse, L’immagine dell’uomo. Lo stereotipo maschile nell’epoca moderna, Torino, 1997), todo lo demás era considerado inferior, debil, decadente, patológico o criminal: mujeres, judíos, colonizados, gitanos, enfermos, discapacitados físicos o mentales, viejos, niños, disidentes políticos, minorías sexuales, religiosas, etc.
[35] Desde el siglo XVI los médicos intentaron echar mano al discurso penal: ver Iean Wier, Cinq Livres de l’imposture et de la tromperie des diables: des enchantements et sorcelleries, París, 1569.
[36] El libro más importante escrito por un policía de París, mostraba la carencia de discurso: H. A. Frégier, Des classes dangereuses de la population dans les grandes villes, Bruxelles, 1840.
[37] Si bien esta era la idea lombrosiana, también lo eran los disidentes políticos: Cesare Lombroso, Gli anarchici, Torino, 1894; Lombroso/Laschi, Le crime politique et les révolutions, París, 1892; y también resultaban sospechosos los considerados supranormales (Lombroso, L’uomo di genio in rapporto alla psichiatria, alla storia ed all’estetica, Torino, 1894). Max Nordau lo seguía cercanamente considerando degenerados a todos los artistas peligrosamente creativos (Degeneración, Madrid, 1902). Sobre esto Daniel Dic, Volti Della degenerazione, una síndrome europea 1848‐1918, Firenze, 1999.
[38] Sobre la deportación inglesa en Australia, Robert Hughes, La costa fatídica, Barcelona, 1989; sobre la deportación francesa: Édouard Teisseire, La transporation pénale et la relegation d’apres les Lois de 30. Mai 1854 et 27.Mai 1885, París, 1893 ; C. O. Barbaroux, De la transportation, París, 1857 ; H. Donnedieu de Vabres, A Justiça penal hoje, Sao Paulo, 1938, p. 102.
[39] Por ej., F. Devoto/G. Rosoli, La inmigración italiana en la Argentina, Bs. As., 1985.
[40] También su preparación se sostiene que proviene de San Agustín: León Rozitchner, La Cosa y la Cruz. Cristianismo y capitalismo, Bs. As., 1997.
[41] Tal la posición de Lutero, sobre ello Norman O. Brown, op. cit.; la clásica obra de Max Weber, Ética protestante, Bs. As., 2004.
[42] Fundamentalmente basados en Herbert Spencer, Principes de Sociologie, París, 1883; El universo social. Sociología general y descriptiva, adaptación española de Salvador Sanpere y Miquel, Barcelona, 1883.
[43] El inquisitorio no puede identificarse con la inquisición romana o eclesiástica, pues la caza de brujas fue practicada tambien ampliamente por la justicia laica; además, tampoco debe identificarse la inquisición romana con la española. Sobre ello: una síntesis en Paolo Ceccoli, L’Inquisizione Santa, Colognola ai Colli, 1999; Martín Walter, Historia de la Inquisición Española, Madrid, 2001; Henry Kamen, La Inquisición española, Madrid, 1973.
[44] V. n. Lectio Doctoralis en la Universidad de Castilla‐La Mancha, enero de 2004 (inédita).
[45] Sobre ello, Giovanni Romeo, Inquisitori, esorcisti e streghe nell’Italia della Controriforma, Firenze, 1990.
[46] Friedrich von Spee, Cautio Criminales ovvero Dei Processi contro le streghe, Roma, 1986; ver n. trabajo, Origen y evolución del discurso crítico en el derecho penal, Bs. As., 2004.
[47] Cfr. Giovanni Romeo, op. cit.
[48] No sin antes disputarse los médicos con los jueces las cabezas de los guillotinados, cfr. Pierre Darmon, Médicos e assassinos na Belle Époque, A medicalizacao do crime, Rio de Janeiro, 1991.
[49] Sobre la coacción directa: Iñaki Agirreazkuenaga, La coacción administrativa directa, Madrid, 1990; también Otto Mayer, Derecho Administrativo Alemán, Bs. As., 1950, T. II, pp. 3 y ss.
[50] V. Vahakn N. Dadrian, The History of the Armenian Genocide, Ethnic Conflict from the Balkans to Anatolia to the Caucasus, Providence/Oxford, 1997; sobre éste y los otros genocidios del siglo pasado: Yves Ternon, L’État criminel. Las génocides au XXe. siècle, París, 1995.
[51] Marc Ferro, La Gran Guerra (1914‐1918), Bs. As., 1985; Basil H. Liddell Hart, La Prima Guerra Mondiale, Milano, 1999.
[52] V. Arthur Herman, La idea de decadencia en la historia occidental, Barcelona, 1998;
[53] No faltó su interpretación como resultado de decadencia genética: Lothrop Stoddard, The Revolt against Civilization. The Menace of the Under‐man, London, 1923.
[54] Registraba amplios antecedentes en el culto al héroe, p. ej., Thomas Carlyle, On heroes, hero‐worship and the heroic in history, N. Cork, 1931; trad. francesa: Les héros le culte des héros et l’héroïque dans l’histoire, París, 1914.
[55] La dogmática afirmación de la tesis de Lamarck por parte de Lyssenko como biólogo oficial del stalinismo, implicaba que una sociedad nueva produciría caracteres adquiridos que se transmitirían y generaría humanos diferentes y mejores. Sobre este dogma: Jean Rostand, La herencia humana, Bs. As., 1961, pp. 52‐53.
[56] V. Michael Burleigh/Wolfgang Wippermann, Lo Stato razziale, Germania 1933‐1945, Rizzoli, 1992; Francisco Muñoz Conde, Edmund Mezger y el Derecho penal de su tiempo. Estudios sobre el Derecho Penal del Nacionalsocialismo, 4ª ed., Valencia, 2003.
[57] Aunque el racismo fascista fue mucho menos marcado que el nazi, no por ello dejó de existir. Prueba de ello son publicaciones como: Paolo Orano, Inchiesta sulla razza, Roma, 1939; Julius Evola, Il mito del sangue, reed. 1978; una visión de conjunto en: Giorgio Israel‐Pietro Nastasi, Scienza e razza nell’Italia fascista, Il Mulino, 1998.
[58] Sobre este concepto, Lola Aniyar de Castro, Derechos humanos, modelo integral de la ciencia penal, y sistema penal subterráneo, en “Rev. del Colegio de Abogados Penalistas del Valle”, Cali, 1985, pp. 301 y ss.
[59] Carl Schmitt, Staat, Bewegung, Volk: Die Dreigliederung der politischen Einheit, Hamburg, 1933.
[60] V. Victor Zaslavsky, La memoria storica nella Russia postsovietica: il bisogno di dimenticare e lo sforzo di ricordare, en AA.VV., “Storia, verità e giustizia, I crimini del XX secolo”, a cura di Marcello Flores, Bruno Mondadori, Milano, 2001, pp. 222 y ss. (226).
[61] Sobre esto Ian Kershaw, Hitler 1889‐1936, Madrid, 2000, pp. 489 y ss.
[62] V. estas altisonantes designaciones y las leyes en: Dalcke, Strafrecht und Strafverfahren. Eine Sammlung der wichstigsten Gesetze des Strafrechts und des Strafverfahrens mit Erläuterungen, Berlin, 1938.
[63] No puede negarse que también, en última instancia servían para un reparto de funciones internas del poder, para evitar en alguna medida el caos que en todo régimen autoritario provocan las luchas competitivas entre sus jerarcas y corporaciones.
[64] Sobre el siniestro sentido de la voz “extraños” (Fremde) por la legislacipon nazi, Francisco Muñoz Conde, op. cit., pp. 170 y ss.; también Buleigh/Wippermann, especialmente capítulo VI.
[65] Cfr. Arnold Hauser, Historia social de la literatura y el arte, Madrid, 1971, I, pp. 64 y ss.
[66] Idem, p. 129. Se ha sostenido con razón que la frontalidad, claramente manifiesta en el arte egipcio antiguo, es característica de las autocracias, común con el repudio a la desnudez, sólo tolerada como muestra del hombre sano y superior en los colosos musculosos de marmol comunes a todas ellas, idóneos para sublimar las tendencias homófilas que se quieren controlar (cfr. Heinz‐Dieter Schilling (herausg.). Schwule und Faschismus, Berlin, 1983). El ocultamiento del desnudo y de la muerte es el ocultamiento de la igualdad (Arnold Hauser, op. cit., p. 101, con cita de Julius Lange), aunque no sólo de ella, claro está.
[67] Ver las impresionantes ilustraciones de: Deutschland erwacht. Werden, Kampf und Sieg der NSDAP, con textos de Wilfrid Bade y selección de fotos de Heinrich Hoffmann, Berlin, 1933.
[68] V. la graficación significativa de Anthony Rhodes, Propaganda. The Art of Persuation: World War II, Pennsylvania, 1993.
[69] El propio Hitler la había aprendido de Karl Lueger, el síndico antisemita de Viena a quien había escuchado en su juventud, cfr. Joachim C. Fest, Hitler, Il Führer e il nazismo, Rizzoli, 1991, p. 46.
[70] Carl Schmitt, El concepto de lo político, México, 1985.
[71] Sobre ello, Julio Pinto, Carl Schmitt y la reivindicación de la política, La Plata, 2000, pp. 99 y ss.
[72] Era el filófoco político más admirado por Carl Schmitt (El Leviatan en la doctrina del Estado de Thomas Hobbes, México, 1997).
[73] V. Hegel, Filosofía del Derecho, trad. de Juan Garzón Bates, México, 1985, p. 35.
[74] Esta verificación pone en crisis el concepto de guerra religiosa, pues llevaría a considerar que todas las guerras son religiosas. No creemos que esta conclusión sea correcta, sino que más bien demostraría que no hay verdaderas guerras religiosas, sino que todas las guerras son míticas o, mejor, que todas las guerras son idolátricas.
[75] Alfred Rosenberg, El mito del siglo XX. Una valoración de las luchas anímico‐espirituales de las formas de nuestro tiempo, Buenos Aires, 1976. No hacía más que reciclar a Houston Stewart Chamberlain (Die Grundlagen des neunzehnten Jahrhunderts, Manchen, 1906) y a Arthur de Gobineau (Essai sur l’inégalité des races humaines, París, 1967 ; trad. it. : Saggio sulla disuguaglianza delle razze umane, Rizzoli, 1997).
[76] V.Emilio Gentile, Le origine dell’ideologia fascista (1918‐1925), Bologna, 1996; sobre Giovanni Gentile, desde diferentes perspectivas, Sergio Romano, Giovanni Gentile. La filosofia al potere, Milano, 1990; Ugo Spirito, Giovanni Gentile, Firenze, 1999.
[77] Aproximadamente, Georg Lukacs, El asalto a la razón. La trayectoria del irracionalismo desde Schelling hasta Hitler, México, 1983, p. 7.
[78] V. Léon Poliakov, Il mito ariano. Saggio sulle origine del nazismo e dei nazionalismi, Roma, 1999.
[79] Sobre los penalistas hegelianos alemanes e italianos, n. trabajo, Tratado de Derecho Penal, Bs. As., 1987, II, pp. 171‐177.
[80] Tal era el sentido general del orden oligárquico latinoamericano. Ilustrativa al respecto es la investigación de Leopoldo Zea, El positivismo en México: nacimiento, apogeo y decadencia, México, 1984.
[81] Hegel, Lecciones sobre la filosofía de la historia universal, Madrid, 1980, p. 171.
[82] Asi, por ejemplo, Carlos Octavio Bunge, Nuestra América. Ensayo de psicología social, Bs. As., 1903.
[83] Y en cierto sentido también freudianamente: Rudiger Herren, Freud und die Kriminologie, Einführung in die psychoanalytische Kriminologie, Stuttgart, 1973.
[84] Por ej., Raimundo Nina Rodrigues, Os africanos no Brasil, Revisao e prefácio de Homero Pires, Sao Paulo, 1932; su inspiración era Dr. A. Corre, Le crime en pays créoles (Esquisse d’ethnographie criminelle), París, 1889.
[85] V. David Viñas, Indios, ejército y frontera, México, 1982.
[86] V. por ej., José C. Valadés, El Porfirismo, Historia de un régimen, UNAM, México, 1987.
[87] V. el derecho constitucional comparado de ese tiempo: F. R. Dareste, Les constitutions modernes, París, 1891; el modelo norteamericano fue seguido tan cercanamente que se tradujeron sus comentadores: José Store, El Poder Judicial de los Estados Unidos. Su organización y atribuciones, Buenos Aires, 1863.
[88] Sobre esto, v. n. trabajo, Introducción a la codificación penal latinoamericana, en Universidad de Salamanca, “Los Códigos Penales Iberoamericanos”, Bogotá, 1994. Esas fuentes eran bastante incompatibles, pues las constituciones prescribían el control judicial de constitucionalidad anglosajón, en tanto que los códigos provenían de la tradición administrativista continental que confiaba todo el poder al aparato burocrático del estado (Michel Fromont, La justice constitutionelle dans le monde, París, 1996 ; Louis Favoreu, Los tribunales constitucionales, Barcelona, 1994), desconociendo por completo ese control, conforme al modelo prusiano y napoleónico, pero poco importaban las contradicciones académicas, políticas y publicitarias porque en los hechos el ejercicio del poder punitivo no pasaba de ser el instrumento de disciplinamiento interno de un campo de concentración, con límites sólo en la medida en que podía alcanzar a algunos administradores o a sus familias o auxiliares.
[89] V. Alan Knight, La Revolución Mexicana, México, 1996.
[90] Perfectamente retratadas por la literatura en obras como Tirano Banderas de Ramón del Valle Inclán, El Señor Presidente de Miguel Angel Asturias o El otoño del patriarca de Gabriel García Márquez.
[91] Sobre esto, n. trabajo Política y dogmática jurídico penal, en “Directo e democracia”, Universidade Luterana do Brasil, Canoas (RS), vol. 3 n° 2, 2002.
[92] V. n. trabajo, Introducción, cit.
[93] V. APDH, La desaparición, Crimen contra la humanidad, Bs. As., 1987; Maria Luisa Bartolomei, Gross and Messive Violations of Human Rights in Argentina 1976‐1983, Lund, 1994.
[94] V. International Commission of Jurists, States of Emergency, Their Impact on Human Rights, 1983.
[95] Equipo SELADOC, Iglesia y seguridad nacional, Salamanca, 1980; Joseph Comblin, Le pouvoir militaire en Amerique Latine, París, 1977 (traducción: Dos ensayos sobre seguridad nacional, Sgo. de Chile, 1979).
[96] Son clásicos: Gobery do Couto e Silva, Planejamento estratégico, Brasilia, 1981; Augusto Pinochet Ugarte, Geopolítica, Sgo. de Chile, 1984.
[97] Era claro que esto no pasaba de un discurso: la dictadura argentina no ocultó sus vínculos comerciales con la Unión Soviética, principal comprador de granos en esos años y potencia que bloqueó las denuncias en foros internacionales.
[98] En agudo sentido crítico se pronunciaron los obispos en el llamado “Documento de Puebla”, Buenos Aires, 1979, p. 67 (párrafo 49). Una crítica documentada en: Hernán Montealegre, La seguridad del Estado y los derechos humanos, Santiago de Chile, 1979.
[99] Hubo pocos discursos jurídicos: Mário Pessoa, O directo da Segurança Nacional, Rio de Janeiro, 1971; Carlos Horacio Domínguez, La nueva guerra y el nuevo derecho, Ensayo para una estrategia jurídica antisubversiva, Bs. As, 1980; Fernando Bayardo Bengoa, Los Derechos del Hombre y la defensa de la Nación, Montevideo, 1979.
[100] Con mayor detalle, n. trabajo, La legislación antidroga latinoamericana: Sus componentes de derecho penal autoritario, en “Derecho Penal, Homenaje al Dr. Raúl Peña Cabrera”, Lima, 1991, pp. 715 y ss.
[101] Entre otros: Octavio Ianni, A era do globalismo, Rio de Janeiro, 1997; Hans‐Peter Martin/Harald Schumann, A armadilha da globalizaçao, O assalto à democracia e ao bem‐estar social, Sao Paulo, 1998; Richard Falk, La globalización depredadora, Una crítica, Madrid, 2002; Celso Furtado, O capitalismo global, Rio de Janeiro, 1998; Ulrich Beck, Che cosa è la globalizzazione, Rischi e prospettive Della società planetaria, Roma, 1999; Zygmunt Bauman, Globalizaçao: as conseqüências humanas, Rio de Janeiro, 1999; Joseph E. Stiglitz, El malestar en la globalización, Madrid, 2002; Heinz Dieterich, Identidad nacional y globalización, México D.F., 2000; Eric J. Hobsbawm, Intervista sul nuovo secolo a cura di Antonio Polito, Laterza, 2000; Bruno Amoroso, L’apartheid globale. Globalizzazione. Marginalizzazione economica. Destabilizzazione politica, Roma, 1999. V. n. trabajo, La globalización y las actuales orientaciones de la política criminal, en “Nueva Doctrina Penal”, 1999/A, reproducido en “Direito e Cidadania”, Praia, República de Cabo Verde, año 3, nº 8, noviembre de 1999 febrero de 2000.
[102] Estos criterios merecieron la entusiasta admiracón de Adolf Hitler, Mi lucha, Sgo. De Chile, 1939, p. 126. Pretendieron ser renovados en la última década del siglo: sobre ello, John Sedgwinck, Inside the Pioneer Fund; Adam Millar, Professors of Hate, ambos en “The Bell Curve Debate”, edited by Russell Jocoby and Noemí Glauberman, Times Books, 1995, pp. 144 y 162. .
[103] Hill Severn, The End of the Roaring Twenties, Prohibition and Repeal, N. York, 1969.
[104] Siempre despertaron interés comparatista: por ej., La Probatios (Régime de la mise á l’épreuve) et les lemusres analogues, Imprenta Administrativa, Melón, 1953. Es clara su influencia en la penología europea posterior: HEUNI, Norman Bishop, Non‐custodial alternatives in Europe, Helsinski, 1988; Anton M van Kalmthout/Peter J. P. Tak, Sanctions‐Systems in the member‐States of the Council of Europe, 1988.
[105] Furman v. Georgia, en AA.VV., The death penalty in America, Current controversies, edited by Hugo Adam Bedau, New York, 1997, p. 189; Barbero Santos, Pena de muerte (El ocaso de un mito), Buenos Aires, 1985, pp. 179 y ss.
[106] V. Nils Christie, Crime control as industry, Towards Gulags, western style, 1993, p. 93.
[107] Idem.
[108] McCleskey v. Kemp, en The death penalty in America, cit., p. 254.
[109] Idem, p. 10; José Sáez Capel, Pena de muerte, Cuando el Estado asesina, Buenos Aires, 1999.
[110] V. M. Cherif Bassiouni – Eduardo Vetere, Organizad Crime. A Compilation of U.N. Documents 1975‐1998, N. York, 1998.
[111] V n. trabajo, El crimen organizado, Una categoría frustrada, en Hom. A Ricardo C. Núñez, Córdoba, 1995.
[112] V. como ejemplo, los trabajos en José Octavio López Presa (Coord.), Corrupción y cambio, México, 1998.
[113] Es incuestionable que la corrupción debe ser combatida, pero lo cierto es que pretender hacerlo con el sistema penal, que es una de las áreas más vulnerables a ella es absurdo, cuando todos saben que la corrupción surge en el espacio de poder arbitrario, y la única forma eficaz de prevenirla es cerrando esos espacios, mediante una mejor y constantemente renovada ingeniería institucional.
[114] Sobre ella, Charles Pollard, Tolerancia cero ¿Y mañana qué?, en “Milenio”, Univ. de Gral. San Martín, año 2, n° 3, 1999, pp.17 y ss.
[115] En su momento, las brujas se asentaron sobre un largo prejuicio de creencias europeas a su respecto, cfr. Norman Cohn, Los demonios familiares de Europa, cit. En la actualidad existen muchos prejuicios, pero no está permitido edificar enemigos sobre ellos. Es innegable que hay sectores sociales que conservan prejuicios antisemitas, contra los negros, contra los latinos, etc., pero no está permitido usarlos para crear enemigos.
[116] Tanto en el sentido de Emile Durkheim (Le suicide, París, 1897), pues no les sirven las normas anteriores de acceso a la riqueza, como en el de Robert Merton (Teoría y estructura sociales, México, 1984), porque carecen socialmente de vías legítimas para ese mismo acceso.
[117] Su corrupción se combina con la de los caciques locales de los partidos y proporciona financiación para las elecciones internas de éstos, salpica a los poderes judiciales y debilita por su base a la misma democracia política.
[118] Cfr. Carranza/Mora/Houed/Zaffaroni, El preso sin condena en América Latina y el Caribe, San José, 1983.
[119] La situación regional en este aspecto no difiere de la que describía Concepción Arenal en España hace mucho más de un siglo: Estudios Penitenciarios, Madrid, 1977.
[120] Es interesante verificar la similitud de la publicidad del sistema penal como producto y la de los dentífricos o analgésicos: en ambas suelen presentarse personas que representan o actúan como especialistas. En otros casos, son las víctimas o sus deudos quienes asumen ese papel en los medios, como si la justicia de un reclamo de solución dotase milagrosamente de los conocimientos técnicos para determinar las vías de solución.
[121] Las múltiples acepciones inglesas de la expresión coinciden en el significado de superficial, no excitante, tibio, carente de entusiasmo (Webster’s Enciclopedyc Unabridged Dictionary of the English Language, N. York, 1989, p. 321). La traducción tradicional al catellano es “tibio”, “indiferente” (Appleton’s new English‐Spanish Dictionary, N. York, 1916, p. 115).
[122] En algunos casos porque su soberbia se lo impide, en otros porque las urgencias de la publicidad les exigen la producción de hechos sensacionales (lo que los políticos suelen denominar “los tiempos de la política”, diferentes de “los tiempos de la técnica”) y en otros, porque las limitaciones presupuestarias provenientes de las condiciones que se le imponen internacional o transnacionalmente a los países deudores prohíben las inversiones adecuadas.
[123] Es interesante cómo este fenómeno fue percibido tempranamente por Roger‐Gérard Schwartzenberg, O Estado espetáculo, Rio de Janeiro, 1978.
[124] “El siglo pasado conoció las primeras huelgas sistemáticas en las fábricas. El siglo próximo no se terminará sin una amenaza de huelga en la Noosfera” (Pierre Teilhard de Chardin, El fenómeno humano, Madrid, 1965, p. 277).
[125] La Cuestión Primera del Malleus Maleficarum, o sea, lo primero de que éste se ocupa, es de considerar herejes y condenar a los que niegan o ponen en duda el poder del diablo y de las brujas, incluso si lo hacen por ignorancia y ésta es intencional (trad. italiana, p. 40).
[126] Sobre las aporías del tiempo en el derecho penal, Ana Messuti, El tiempo como pena, Bs. As., 2001.
[127] Sobre las claudicaciones políticas en Weimar, Walter Laqueur, La Repubblica di Weimar, 1918‐1933: I mali oscuri della democrazia europea, Milano, 1996.
[128] V. nuestro trabajo Política y dogmática jurídico penal, cit.
[129] Busca la salida por la vía de un “derecho de intervención” diferente del derecho penal, Winfrid Hassemer, Crisis y características del moderno derecho penal, en “Actualidad Penal”, nº 43, Madrid, 1993; también Hassemer‐Muñoz Conde, Introducción a la criminología, Valencia, 2001; es mucho más problemática la propuesta de un derecho penal “a dos velocidades” de Jesús‐Maria Silva Sánchez, La expansión del derecho penal, Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales, Madrid, 1999; sobre el llamado “derecho penal simbólico” pueden verse los trabajos publicados en el nº 1 de “Pena y Estado”, Barcelona, 1991.
[130] V. Günther Jakobs‐Manuel Cancio Meliá, Derecho Penal del enemigo, Madrid, 2003.
[131] Gustav Radbruch, Paul Johann Anselm Feuerbach, Ein Juristenleben, Göttingen, 1969; Mario A. Cattaneo, Anselm Feuerbach, filosofo e giurista liberale, Milano, 1970; Eberhard Kipper, Johann Paul Anselm Feuerbach, sein Leben als Denker, Gesetzgeber und Richter, Darmstadt, 1969.
[132] Anti‐Hobbes oder über die Grenzen der höchsten Gewalt uns das Zwangsrecht der Bürger gegen den Oberherrn, trad. it. a cura di Mario A. Cattaneo, Anti‐Hobbes ovvero i limiti del potere supremo e il diritto coativo dei cittadini contro il sovrano, Milano, 1972.
[133] R. von Ihering, La lucha por el derecho, trad. de Adolfo Posada y Biesca, Madrid, 1881, p. 3. Sobre este concepto v. los trabajos recopilados por Agustín Squella, Ihering y la lucha por el derecho, “Revista de Ciencias Sociales”, Universidad de Chile, Valparaíso, 1977.

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